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Benvido á páxina da asociación de veciños e veciñas de O Lodeiro. Lugar para compartir en liberdade ideas, proxectos defender intereses ou calquer actividade que teñamos en común. Bienvenido a la página de la asociación de vecinos y vecinas de O Lodeiro. Lugar para compartir en libertad ideas, proyectos defender intereses o cualquier actividad que tengamos en común.
29 de abril de 2009
28 de abril de 2009
22 de abril de 2009
21 de abril de 2009
20 de abril de 2009
Carta ao Sr Presidente da Xunta de Galicia
SR. PRESIDENTE DA XUNTA DE GALICIA.
Cando vostede era candidato polo Partido Popular nas eleccións do 1 de Marzo do 2009 visitou a localidade de Viveiro para realizar un mitin do seu partido no teatro Pastor Díaz da mesma localidade. Naquela ocasión tivo a ben recibir un grupo de veciños que lle entregaron unha carta para reclamar a súa INOCENCIA e desamparo ante a sentenza firme do TSXG quén ditamina derrubar as súas vivendas.
Naquela ocasión comprometeuse diante de tódolos representantes da Asociación de veciños O LODEIRO, de que si chegaba a ser vostede nomeado presidente da Xunta de Galicia nos faría chamar e xunto ó responsable de Urbanismo do citado organismo atendería o noso caso para chegar a unha solución.
Hoxe nós queremos lembrarlle o compromiso que vostede libremente adquiriu con nós.
Sabemos que o caso non lle resultará novo , xa que na breve conversa mantida con vostede en Viveiro o día do mitin, deu conta sobradamente de coñecer a nosa situación. Unha situación na que nos vimos inmersos sen responsabilidade algunha pola nosa parte e da que nos enteramos pola prensa con posterioridade a realizar as compras das nosas vivendas conforme á legalidade esixida e de pagar en tódolos organismos administrativos e hipotecarios sen que en ningún momento se nos advertira da situación administrativa na que se atopaban as nosas vivendas.
Para nós está en xogo non solo a nosa vivenda, senón a crenza no sistema democrático do que nos sentimos desamparados. Esperamos de vostede que sexa capaz de defender a INOCENCIA dos cidadáns como presidente electo e lexítimo, xa que do contrario pouco podemos esperar e crer no propio sistema. A dia de hoxe calquera persoa que merque unha propiedade se enfronta a ser enganada por non existir ningún mecanismo de defensa para o cidadán que garanta que o que merca, está libre de calquer continxencia.
Somos persoas INOCENTES, e aí están os documentos que o proban, respectamos a lei e a cumprimos, algo que a lei non fai con nós, por iso como máximo representante do executivo galego esperamos de vostede non solo unha resposta, senón decisións que faga de nós persoas que poden confiar no seu presidente e as institucións que representa. Para nós non existen prazos, porque cada día que pase sen resolver o noso conflito, todas as persoas e institucións que teñen que ver co caso están baixo a sospeita xustificada do noso desamparo e a nosa incredulidade, e non deixaremos en ningún caso de proclamar a nosa INOCENCIA, cas accións democráticas que consideremos oportunas.
En espera de ser recibidos á maior brevidade, reciba un cordial saúdo.
Viveiro a 21 de abril de 2009
A Asociación de Veciños e veciñas “O Lodeiro”
Rexistro Provincial de Asociacións nº: 2009/12928-1 (LU)
EXCMO. SR. PRESIDENTE DA XUNTA DE GALICIA
Edificio Administrativo San Caetano s/n
15781 - Santiago de Compostela.
Cando vostede era candidato polo Partido Popular nas eleccións do 1 de Marzo do 2009 visitou a localidade de Viveiro para realizar un mitin do seu partido no teatro Pastor Díaz da mesma localidade. Naquela ocasión tivo a ben recibir un grupo de veciños que lle entregaron unha carta para reclamar a súa INOCENCIA e desamparo ante a sentenza firme do TSXG quén ditamina derrubar as súas vivendas.
Naquela ocasión comprometeuse diante de tódolos representantes da Asociación de veciños O LODEIRO, de que si chegaba a ser vostede nomeado presidente da Xunta de Galicia nos faría chamar e xunto ó responsable de Urbanismo do citado organismo atendería o noso caso para chegar a unha solución.
Hoxe nós queremos lembrarlle o compromiso que vostede libremente adquiriu con nós.
Sabemos que o caso non lle resultará novo , xa que na breve conversa mantida con vostede en Viveiro o día do mitin, deu conta sobradamente de coñecer a nosa situación. Unha situación na que nos vimos inmersos sen responsabilidade algunha pola nosa parte e da que nos enteramos pola prensa con posterioridade a realizar as compras das nosas vivendas conforme á legalidade esixida e de pagar en tódolos organismos administrativos e hipotecarios sen que en ningún momento se nos advertira da situación administrativa na que se atopaban as nosas vivendas.
Para nós está en xogo non solo a nosa vivenda, senón a crenza no sistema democrático do que nos sentimos desamparados. Esperamos de vostede que sexa capaz de defender a INOCENCIA dos cidadáns como presidente electo e lexítimo, xa que do contrario pouco podemos esperar e crer no propio sistema. A dia de hoxe calquera persoa que merque unha propiedade se enfronta a ser enganada por non existir ningún mecanismo de defensa para o cidadán que garanta que o que merca, está libre de calquer continxencia.
Somos persoas INOCENTES, e aí están os documentos que o proban, respectamos a lei e a cumprimos, algo que a lei non fai con nós, por iso como máximo representante do executivo galego esperamos de vostede non solo unha resposta, senón decisións que faga de nós persoas que poden confiar no seu presidente e as institucións que representa. Para nós non existen prazos, porque cada día que pase sen resolver o noso conflito, todas as persoas e institucións que teñen que ver co caso están baixo a sospeita xustificada do noso desamparo e a nosa incredulidade, e non deixaremos en ningún caso de proclamar a nosa INOCENCIA, cas accións democráticas que consideremos oportunas.
En espera de ser recibidos á maior brevidade, reciba un cordial saúdo.
Viveiro a 21 de abril de 2009
A Asociación de Veciños e veciñas “O Lodeiro”
Rexistro Provincial de Asociacións nº: 2009/12928-1 (LU)
EXCMO. SR. PRESIDENTE DA XUNTA DE GALICIA
Edificio Administrativo San Caetano s/n
15781 - Santiago de Compostela.
17 de abril de 2009
16 de abril de 2009
13 de abril de 2009
9 de abril de 2009
LOS ADMINISTRADOS INDEFENSOS (artículo escrito por Gabi)
El desamparo de los administrados frente a la Administración se encuentra la mayor parte de las veces escondida en las propias normas generadas por la propia administración y el poder legislativo. Existen cantidad de leyes, decretos y órdenes que esconden una anticonstitucionalidad por la que pasan “de puntillas” los diferentes “poderes” (será por esto que se llaman así), que se supone son los que “velan” (quiere decir esto que ni duermen) para que nuestros derechos no sean pisoteados (por otros que no sean “ellos”), pero que en la puñetera realidad cotidiana si se pisotean y se pasan por el forro, no solo en la normativa jurídica formal sino por normas de bajísimo rango y procedimientos que rigen el día a día del quehacer administrativo local, autonómico y estatal.
Esta indefensión ciudadana se plasma, no solamente, en la indefensión frente a las normas jurídicas formales, sino frente a las normas y procedimientos que rigen en la práctica el trabajo cotidiano de las diferentes oficinas administrativas, viciadas por el propio hacer del “mandamás de turno”. De eso sabemos un rato largo los españolitos de a pie, incluidos muchos funcionarios.
A la vista de esto, nadie puede decirle a la gente que no esté pensando en que existen dos procedimientos administrativos para una misma causa, uno de ellos sería el “procedimiento administrativo formal” y el otro, más común, uno no ajustado, como debería ser, a las normas que los diferentes organigramas indican. Y aquí viene la confusión del administrado que no sabe exactamente a qué atenerse y tiembla al pensar lo que le puede costar acudir a una justicia administrativa, que evidentemente mirará todo con lupa para no darle la razón en el 99,99% de los casos. Las costas de este movimiento jurídico-administrativo evidentemente son por nuestra cuenta (la defensa de la Administración también) y de esta forma “ya nos tienen a raya”.
Veamos que dice la propia Ley 30, 1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para poder compararla con lo que vivimos día a día en la llamada “más pura realidad”. Esta ley nos dice: Los recursos administrativos son actuaciones de los particulares en los que se solicita de la Administración la revisión o revocación de una resolución administrativa o de un acto de trámite, si éstos deducen directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, porque no se consideran acordes con el ordenamiento jurídico o porque están viciados de desviación de poder.
SON RECURRIBLES:
Las resoluciones y los actos de trámite, si éstos deducen directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. (Art. 107.1 Ley 30/92 -modificado por la Ley 4/1999).
Los actos que incurran en nulidad de pleno derecho o anulabilidad
Son nulos de pleno derecho los actos de la Administración que:
· Lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
· Los que tengan un contenido imposible.
· Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
· Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
· Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la ilegalidad de alguna disposición administrativa de carácter general, que podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.
Pero NO SON RECURRIBLES:
Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno. En particular, en la Administración General del Estado:
- Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.
- Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
- En los organismos públicos adscritos a la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.
Como se puede ver, y a mi entender, todo muy bien acotado para que los movimientos de los administrados no sean tan completos como muchos desearíamos para evitar que ciertos “cargos” no hiciesen los que les dé la gana amparados en mil leyes parecidas a mil caminos serpenteantes por donde siempre tienen una salida “los listos” y se joden “los tontos”.
GABI
Esta indefensión ciudadana se plasma, no solamente, en la indefensión frente a las normas jurídicas formales, sino frente a las normas y procedimientos que rigen en la práctica el trabajo cotidiano de las diferentes oficinas administrativas, viciadas por el propio hacer del “mandamás de turno”. De eso sabemos un rato largo los españolitos de a pie, incluidos muchos funcionarios.
A la vista de esto, nadie puede decirle a la gente que no esté pensando en que existen dos procedimientos administrativos para una misma causa, uno de ellos sería el “procedimiento administrativo formal” y el otro, más común, uno no ajustado, como debería ser, a las normas que los diferentes organigramas indican. Y aquí viene la confusión del administrado que no sabe exactamente a qué atenerse y tiembla al pensar lo que le puede costar acudir a una justicia administrativa, que evidentemente mirará todo con lupa para no darle la razón en el 99,99% de los casos. Las costas de este movimiento jurídico-administrativo evidentemente son por nuestra cuenta (la defensa de la Administración también) y de esta forma “ya nos tienen a raya”.
Veamos que dice la propia Ley 30, 1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para poder compararla con lo que vivimos día a día en la llamada “más pura realidad”. Esta ley nos dice: Los recursos administrativos son actuaciones de los particulares en los que se solicita de la Administración la revisión o revocación de una resolución administrativa o de un acto de trámite, si éstos deducen directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, porque no se consideran acordes con el ordenamiento jurídico o porque están viciados de desviación de poder.
SON RECURRIBLES:
Las resoluciones y los actos de trámite, si éstos deducen directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. (Art. 107.1 Ley 30/92 -modificado por la Ley 4/1999).
Los actos que incurran en nulidad de pleno derecho o anulabilidad
Son nulos de pleno derecho los actos de la Administración que:
· Lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
· Los que tengan un contenido imposible.
· Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
· Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
· Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la ilegalidad de alguna disposición administrativa de carácter general, que podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.
Pero NO SON RECURRIBLES:
Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno. En particular, en la Administración General del Estado:
- Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.
- Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
- En los organismos públicos adscritos a la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.
Como se puede ver, y a mi entender, todo muy bien acotado para que los movimientos de los administrados no sean tan completos como muchos desearíamos para evitar que ciertos “cargos” no hiciesen los que les dé la gana amparados en mil leyes parecidas a mil caminos serpenteantes por donde siempre tienen una salida “los listos” y se joden “los tontos”.
GABI
8 de abril de 2009
7 de abril de 2009
5 de abril de 2009
NOVAS SOBRE O CASO LODEIRO PUBLICADAS NA VOZ DE GALICIA DIXITAL
Doscientas almas contra el derribo
Afectados de Lodeiro suman más apoyos para intentar paralizar el derribo de 118 pisos.
Los vecinos de Lodeiro recuerdan a Feijoo su compromiso de recibirles y buscar una solución.
Vecinos de Lodeiro piden hoy el apoyo de los viveirenses.
Los vecinos de Lodeiro piden apoyo para la concentración de mañana.
El PP critica la «miopía política» de Roel por haber rechazado su propuesta para el caso Lodeiro.
Los vecinos de Lodeiro reanudarán las protestas en la plaza Mayor.
Los vecinos de Lodeiro debatían anoche propuestas para seguir con las movilizaciones.
Roel dice que Lodeiro es una de las mayores cacicadas de Galicia.
La corporación viveirense abordará en el pleno del lunes el pago de alquileres de O Celeiriño.
Los alquileres de los afectados de O Celeiriño y los edificios de Lodeiro vuelven a pleno.
Las inmobiliarias mariñanas fijan en la Semana Santa sus expectativas de venta de pisos.
Los vecinos de Lodeiro, convencidos de que la única salida al conflicto es la inejecución de la sentencia.
El PP reprocha a Roel que haya fiado la solución para los pisos a la vía judicial.
Los vecinos de Lodeiro hablan de engaño, indefensión e injusticia.
Melchor Roel informó a las comunidades vecinales de Lodeiro de la situación judicial y urbanística del caso.
El PP de Viveiro sugiere que Roel «está maniobrando» para culpar a la nueva Xunta de su «nula gestión»
Suspendidas las concentraciones.
El PP pide apoyo económico para los afectados de Lodeiro y que se estudie legalizar los edificios.
Lodeiro marca la cuenta atrás a Feijoo.
Una asociación que tiene pendiente de ratificar a los miembros de su junta directiva.
Afectados de Lodeiro pedirán una entrevista a Feijoo.
Afectados de Lodeiro suman apoyos e instan a reflexionar a los políticos.
Afectados de Lodeiro vuelven hoy a concentrarse en la plaza Maior.
Vecinos de Lodeiro afectados por la sentencia de derribo preparan una vigilia reflexiva el viernes.
«Alguien tendrá que pagar por todo esto; yo tengo mi piso en regla, con todos los papeles legales»
Santiago pide la ejecución inmediata de la orden de demolición de Lodeiro
Roel anuncia un recurso de súplica, la defensa de los intereses de los vecinos y contactos con la Xunta.
El Constitucional no ha contestado aún sobre el amparo.
El denunciante negó haber pedido dinero al promotor para retirar los contenciosos.
Vecinos de Lodeiro recurrirán al Constitucional por la última decisión del TSXG.
Vecinos de Lodeiro confían en que la Justicia les deje conservar sus hogares.
Roel dice que la situación jurídica «es la misma»
Rigor.
Aja reitera que todos los informes eran favorables.
Vecinos de Lodeiro solicitan la nulidad de la sentencia que ordena tirar los edificios.
El TSXG anuló la modificación de las normas urbanísticas de Viveiro tras la denuncia de un vecino.
Aja insta a Roel a asumir su responsabilidad en urbanismo.
La mayoría de los afectados por el caso Lodeiro, en Viveiro, emprenderán acciones legales
«Unas licencias se recurrieron y otras, en la misma situación, no»
«Si hubiese seguido de alcalde el tema de Lodeiro estaría resuelto porque habría Plan Xeral»
Rego anima a Santiago a «aclarar la realidad» de Lodeiro en el juzgado.
Los vecinos eluden pronunciarse acerca del cruce de declaraciones de los últimos días
Santiago afirma que fue el promotor de Lodeiro quien le ofreció dinero.
«Las víctimas somos los únicos que estamos gastando dinero con esto, los demás se están riendo de nosotros»
El empresario brinda toda su colaboración a los propietarios de los pisos y al Concello.
Roel insta a Francisco Santiago a decir si tiene una solución que no sea jurídica para el caso Lodeiro.
Los vecinos afectados eluden pronunciarse sobre las manifestaciones realizadas por el denunciante.
El denunciante del caso Lodeiro está dispuesto a aceptar «vías de solución»
Los vecinos podrían reclamar al TSXG la «inejecutabilidad» del fallo judicial por el perjuicio causado.
Vecinos de Lodeiro se movilizan para preparar su defensa
Líderes para tiempos confusos.
«No se ha incrementado la deuda que encontramos al llegar, en 2003»
Vecinos de Lodeiro buscan apoyo legal para defender sus derechos.
Los damnificados sostienen que el coste de una acción colectiva es inferior y su fuerza, mayor.
El Concello defenderá a los vecinos de Lodeiro «por todas las vías posibles»
Lodeiro y Celeiro.
Los cuatro grupos explicarán a los vecinos posibles soluciones al derribo en Lodeiro.
El Supremo ratifica, punto a punto, la sentencia del TSXG sobre Lodeiro.
Los políticos se asesoran para buscar salidas al problema que acucia a los vecinos.
«Queda acreditado que la licencia de 9 de agosto de 1999 fue dada después de iniciarse las obras»
El Concello « carecía de razones para inadmitir la pretensión de revisión» del permiso de obra.
Viveiro estudia pedir el amparo del Constitucional por el caso Lodeiro.
«Hay gente que tiene invertidos aquí los ahorros de toda la vida y otra que está pagando una hipoteca»
Viveiro reacciona con preocupación ante la sentencia del Supremo.
El alcalde convoca junta de portavoces para el lunes y una reunión con los vecinos, el jueves.
Derribo.
El PP pregunta qué ha hecho Roel para solucionar el problema de los edificios de Lodeiro
Aja anuncia que llevará al juzgado más licencias de obra.
«Hay una trama urbanística», dice el político popular.
Los vecinos de Lodeiro siguen pendientes de la sentencia de derribo.
Roel afirma que las normas actuales legalizan algunos edificios de Lodeiro.
«Las licencias están en vigor y no se pueden volver a solicitar, nos acusarían de cometer fraude de ley»
La incertidumbre por el futuro de los pisos de Lodeiro marca la reunión de Roel con los dueños.
Roel se reúne mañana con los vecinos de Lodeiro afectados por una amenaza de derribo.
La vivienda.
Aja dice no tener familiares en la promotora de los pisos de Lodeiro.
El senador del PP se reafirma en los argumentos de la misiva.
El alcalde afirma que un pariente de Aja compró el 20% del capital social de la promotora de los pisos.
Roel critica «la desvergüenza» de Aja y «las mentiras» de la carta de Lodeiro.
Daños.
Aja envía una carta a los afectados por la sentencia del caso Lodeiro.
Viveiro espera la resolución del Supremo sobre los pisos de Lodeiro.
Caride dice que el urbanismo de Viveiro «é unha herdanza do PP»
Roel acusa al PP de articular una campaña para dificultar el gobierno.
Comienza la cuenta atrás.
Nuestros políticos prometieron recibirnos y apoyarnos.
Lo hemos oído, Sr. Feijóo y lo hemos visto plasmado en fotos, firmando su solidaridad con los vecinos de Lodeiro y Río dos Foles de Viveiro.
Ahora les toca actuar: los políticos tienen el deber de representar y proteger a los ciudadanos y sus intereses legítimos, sobre todo si están en juego el bienestar general de la comunidad y los derechos fundamentales de ciudadanos inocentes.
Y tienen mucho trabajo señores, ustedes, los que han ganado en estas elecciones autonómicas, y los que no han ganado pero que también nos representan.
Ustedes, a quienes les debemos la situación en la que nos encontramos porque, paradógicamente, son nuestras administraciones (los Concellos, las Consellerías, la Xunta), las que están permitiendo que se repitan situaciones como esta, en las que los perjudicados por sentencias de derribo somos ciudadanos inocentes cuando los condenados por los tribunales son las propias administraciones.
Lo están permitiendo porque la normativa urbanística de los municipios no está al día; porque no se exige la comunicación de las posibles demandas sobre la concesión de licencias; porque los que conceden estas licencias y actúan con prepotencia ante los requerimientos y las demandas interpuestas en numerosas ocasiones no tienen responsabilidad legal; porque en lugar de intentar solucionar los problemas se han dedicado a pasarse la pelota de unos a otros y a acusarse los unos a los otros en cuestiones urbanísticas, eso si, consiguiendo que se acumulen otros posibles candidatos a ser víctimas de sentencias de derribo, ya sea por licencias concedidas por silencio administrativo, o por incumplir cualquier otro de los requisitos administrativos.
Basta ya. Pónganse a trabajar que, si quieren, tienen mucho por hacer para impedir injusticias como la que nos está tocando vivir a los vecinos de Lodeiro y Río dos Foles, y busquen soluciones que amparen a aquellos que han visto vulnerados sus derechos constitucionales al ser castigados por el mal hacer de las administraciones.
Nuestros políticos prometieron recibirnos y apoyarnos.
Lo hemos oído, Sr. Feijóo y lo hemos visto plasmado en fotos, firmando su solidaridad con los vecinos de Lodeiro y Río dos Foles de Viveiro.
Ahora les toca actuar: los políticos tienen el deber de representar y proteger a los ciudadanos y sus intereses legítimos, sobre todo si están en juego el bienestar general de la comunidad y los derechos fundamentales de ciudadanos inocentes.
Y tienen mucho trabajo señores, ustedes, los que han ganado en estas elecciones autonómicas, y los que no han ganado pero que también nos representan.
Ustedes, a quienes les debemos la situación en la que nos encontramos porque, paradógicamente, son nuestras administraciones (los Concellos, las Consellerías, la Xunta), las que están permitiendo que se repitan situaciones como esta, en las que los perjudicados por sentencias de derribo somos ciudadanos inocentes cuando los condenados por los tribunales son las propias administraciones.
Lo están permitiendo porque la normativa urbanística de los municipios no está al día; porque no se exige la comunicación de las posibles demandas sobre la concesión de licencias; porque los que conceden estas licencias y actúan con prepotencia ante los requerimientos y las demandas interpuestas en numerosas ocasiones no tienen responsabilidad legal; porque en lugar de intentar solucionar los problemas se han dedicado a pasarse la pelota de unos a otros y a acusarse los unos a los otros en cuestiones urbanísticas, eso si, consiguiendo que se acumulen otros posibles candidatos a ser víctimas de sentencias de derribo, ya sea por licencias concedidas por silencio administrativo, o por incumplir cualquier otro de los requisitos administrativos.
Basta ya. Pónganse a trabajar que, si quieren, tienen mucho por hacer para impedir injusticias como la que nos está tocando vivir a los vecinos de Lodeiro y Río dos Foles, y busquen soluciones que amparen a aquellos que han visto vulnerados sus derechos constitucionales al ser castigados por el mal hacer de las administraciones.
En otro orden de cosas, queremos hacer público:
1º Nuestro agradecimiento a la Asociación de Vecinos de Celeiro por manifestarnos públicamente su apoyo y por colaborar con nosotros en la campaña de recogida de firmas.
2º Nuestro reconocimiento y felicitación a Inocentes de Cantabria, Asociación de Maltratados por la Administración, que han conseguido que admitan a trámite sus propuestas en el Parlamento Europeo y van a Bruselas para defenderlas el día 16/04/09.
Dicha asociación lleva años luchando por defender los derechos de ciudadanos inocentes sobres cuyas viviendas recaen sentencias de derribo, en situaciones similares a la nuestra.
1º Nuestro agradecimiento a la Asociación de Vecinos de Celeiro por manifestarnos públicamente su apoyo y por colaborar con nosotros en la campaña de recogida de firmas.
2º Nuestro reconocimiento y felicitación a Inocentes de Cantabria, Asociación de Maltratados por la Administración, que han conseguido que admitan a trámite sus propuestas en el Parlamento Europeo y van a Bruselas para defenderlas el día 16/04/09.
Dicha asociación lleva años luchando por defender los derechos de ciudadanos inocentes sobres cuyas viviendas recaen sentencias de derribo, en situaciones similares a la nuestra.
Pasando á valoración das últimas noticias:
1.-Ante a noticia saída na prensa o domingo pasado relativa a que o PP de Viveiro presentará unha moción para a modificación das normas urbanísticas vixentes, ó noso entender e polo que se nos explicou na reunión mantida o pasado luns co alcalde esto non é posible pola seguinte razón: No ano 2004 presentouse un recurso contencioso-administrativo (por parte de Tomás Galdo) contra a C.P.T.O.P.V. que otorgaba (mediante Orde do 27 de agosto de 2004) a aprobación definitiva á modificación puntual das normas subsidiarias de planeamento municipal de Viveiro nas áreas calificadas coa ordenanza residencial mixta. Estas normas subsidiarias obxecto de modificación foron impugnadas no seu día por ausencia de publicación no BOP. Este feito destácase no Decreto autonómico 102/2006 de 22 de xuño polo que se suspende a vixencia das normas subsidiarias de planeamento de Viveiro e se aproba a ordenación urbanística provisional ata a entrada en vigor do novo PXOM. A falta de publicación fixo que esas normas non tiveran vixencia polo que o tribunal considera que non se pode modificar algo que non ten vixencia e polo tanto acaba dando a razón ó demandante anulando a Orde impugnada.
Coa entrega da copia da dita sentenza o que veu a decir o alcalde é que no momento en que o concello intentou modificar a normativa para legalizar a situación dos nosos pisos impideuno esta sentenza.
2.- En relación á aprobación da adxudicación do PXOM, respecto a este punto o Alcalde comunica que se fixo “el primer día que podía hacerse, ni uno ni dos días después…”.
A empresa á que se adxudicou a redacción do PXOM (o día 2 de febreiro de 2009) ten un prazo de 18 meses para facelo. Despois haberá que sometelo a información pública con posibles alegacións e consecuentes modificacións. Posteriormente someterase a unha aprobación provisional por parte do Concello e logo á aprobación definitiva por parte da Xunta de Galicia.
Debemos ter en conta polo tanto que ata a aprobación definitiva do PXOM poden pasar varios anos.
A aprobación do PXOM, legalizaría a situación dos nosos pisos.
3.- Posto que agora mesmo a única saída ó problema é xurídica e non política trátase de probar e acreditar que tanto legal como materialmente a demolición é imposible para o que é absolutamente necesario presentar probas periciais técnicas. A este respecto o 18 de febreiro rexistrouse o informe técnico urbanístico de inviabilidade redactado polo arquitecto municipal que será presentado polo concello no TSXG o 18 de abril de 2009 xunto coa solicitude de inexecución da sentenza.
5ºPor outra parte, propúxesenos acudir a manifestarnos ante o TSXG no caso de que o recurso de súplica fora desestimado, como medida de presión para que se nos teña en conta á hora de considerar a petición de inexecutabilidad, o alcalde reiterou o seu ofrecemento de acompañarnos e por autobuses á nosa disposición. Respecto a esta proposta teremos que valorala.
1.-Ante a noticia saída na prensa o domingo pasado relativa a que o PP de Viveiro presentará unha moción para a modificación das normas urbanísticas vixentes, ó noso entender e polo que se nos explicou na reunión mantida o pasado luns co alcalde esto non é posible pola seguinte razón: No ano 2004 presentouse un recurso contencioso-administrativo (por parte de Tomás Galdo) contra a C.P.T.O.P.V. que otorgaba (mediante Orde do 27 de agosto de 2004) a aprobación definitiva á modificación puntual das normas subsidiarias de planeamento municipal de Viveiro nas áreas calificadas coa ordenanza residencial mixta. Estas normas subsidiarias obxecto de modificación foron impugnadas no seu día por ausencia de publicación no BOP. Este feito destácase no Decreto autonómico 102/2006 de 22 de xuño polo que se suspende a vixencia das normas subsidiarias de planeamento de Viveiro e se aproba a ordenación urbanística provisional ata a entrada en vigor do novo PXOM. A falta de publicación fixo que esas normas non tiveran vixencia polo que o tribunal considera que non se pode modificar algo que non ten vixencia e polo tanto acaba dando a razón ó demandante anulando a Orde impugnada.
Coa entrega da copia da dita sentenza o que veu a decir o alcalde é que no momento en que o concello intentou modificar a normativa para legalizar a situación dos nosos pisos impideuno esta sentenza.
2.- En relación á aprobación da adxudicación do PXOM, respecto a este punto o Alcalde comunica que se fixo “el primer día que podía hacerse, ni uno ni dos días después…”.
A empresa á que se adxudicou a redacción do PXOM (o día 2 de febreiro de 2009) ten un prazo de 18 meses para facelo. Despois haberá que sometelo a información pública con posibles alegacións e consecuentes modificacións. Posteriormente someterase a unha aprobación provisional por parte do Concello e logo á aprobación definitiva por parte da Xunta de Galicia.
Debemos ter en conta polo tanto que ata a aprobación definitiva do PXOM poden pasar varios anos.
A aprobación do PXOM, legalizaría a situación dos nosos pisos.
3.- Posto que agora mesmo a única saída ó problema é xurídica e non política trátase de probar e acreditar que tanto legal como materialmente a demolición é imposible para o que é absolutamente necesario presentar probas periciais técnicas. A este respecto o 18 de febreiro rexistrouse o informe técnico urbanístico de inviabilidade redactado polo arquitecto municipal que será presentado polo concello no TSXG o 18 de abril de 2009 xunto coa solicitude de inexecución da sentenza.
5ºPor outra parte, propúxesenos acudir a manifestarnos ante o TSXG no caso de que o recurso de súplica fora desestimado, como medida de presión para que se nos teña en conta á hora de considerar a petición de inexecutabilidad, o alcalde reiterou o seu ofrecemento de acompañarnos e por autobuses á nosa disposición. Respecto a esta proposta teremos que valorala.
La “Asociación de Vecinos O Lodeiro” , tras las declaraciones a la prensa del PP y después de la reunión mantenida entre el Alcalde y los Presidentes de las Comunidades de Vecinos de los edificios afectados por la sentencia de derribo quiere dejar claros, desde hoy y para siempre, los siguientes puntos:
1ºQue nos sentimos engañados por no ser informados en su momento de la demanda. Por eso denunciamos la falta de un mecanismo administrativo público que exija esa información para garantizar que lo que se compra al amparo de la ley y mediando fedatarios públicos no pueda convertirse en ilegal de la noche a la mañana.
2º Que nos sentimos indefensos.
Los conocedores de la denanda: el Concello, todo el equipo de gobierno encabezado por el Sr. Cesar Aja Mariño, la promotora Mareber, S.L. y el demandante Sr. Francisco Santiago García, por el hecho de no hacer pública la existencia de la demanda, nos privaron (por intereses que desconocemos salvo en el caso del constructor), de nuestro derecho a defendernos ante los tribunales antes de la sentencia.
3º Que nos sentimos injustamente tratados por la Justicia.
La sentencia del TSXG anula las licencias de construcción y ordena la demolición de los edificios construidos a su amparo. Nosotros no fuimos los que concedimos las licencias, ni los que incumplimos los trámites administrativos, ni los que solicitamos las licencias, ni fuimos los constructores ni los promotores. Pero las casas que ordena derribar son las nuestras, privándonos así de nuestro patrimonio mientras que el de los responsables de esos actos de momento está intacto.
4ºQue el actual equipo de gobierno del Concello, encabezado por el Sr. Melchor Roel, está haciendo lo que le corresponde como responsable de las actuaciones de la administración pública a la que representan por elección democrática y por sus propias decisiones como candidatos políticos.
Nosotros no elegimos ser las víctimas de esta sentencia de derribo.
5º Que nos consideramos con derecho a exigir que se respete nuestra inocencia por todos los poderes jurídicos y políticos y que nuestra situación no sea una disculpa que pueda utilizarse políticamente salvo para defender nuestros derechos. No queremos ser los títeres de los partidos políticos pero si queremos que aunen sus esfuerzos para dar solución a un problena que trasciende al nivel municipal, dado que este ayuntamiento podría carecer de los recursos necesarios para hacer frente al derribo y a las indemnizaciones que le correspondería afrontar en caso de ejecutarse la sentencia.
6ºQue amparados por la razón, la inocencia y la legalidad seguiremos ejerciendo nuestro derecho democrático para realizar cuantas acciones sean necesarias para hacer público el engaño, la indefensión y la injusticia de los que fuimos objeto y reclamar una solución justa y lo más rápida posible.
1ºQue nos sentimos engañados por no ser informados en su momento de la demanda. Por eso denunciamos la falta de un mecanismo administrativo público que exija esa información para garantizar que lo que se compra al amparo de la ley y mediando fedatarios públicos no pueda convertirse en ilegal de la noche a la mañana.
2º Que nos sentimos indefensos.
Los conocedores de la denanda: el Concello, todo el equipo de gobierno encabezado por el Sr. Cesar Aja Mariño, la promotora Mareber, S.L. y el demandante Sr. Francisco Santiago García, por el hecho de no hacer pública la existencia de la demanda, nos privaron (por intereses que desconocemos salvo en el caso del constructor), de nuestro derecho a defendernos ante los tribunales antes de la sentencia.
3º Que nos sentimos injustamente tratados por la Justicia.
La sentencia del TSXG anula las licencias de construcción y ordena la demolición de los edificios construidos a su amparo. Nosotros no fuimos los que concedimos las licencias, ni los que incumplimos los trámites administrativos, ni los que solicitamos las licencias, ni fuimos los constructores ni los promotores. Pero las casas que ordena derribar son las nuestras, privándonos así de nuestro patrimonio mientras que el de los responsables de esos actos de momento está intacto.
4ºQue el actual equipo de gobierno del Concello, encabezado por el Sr. Melchor Roel, está haciendo lo que le corresponde como responsable de las actuaciones de la administración pública a la que representan por elección democrática y por sus propias decisiones como candidatos políticos.
Nosotros no elegimos ser las víctimas de esta sentencia de derribo.
5º Que nos consideramos con derecho a exigir que se respete nuestra inocencia por todos los poderes jurídicos y políticos y que nuestra situación no sea una disculpa que pueda utilizarse políticamente salvo para defender nuestros derechos. No queremos ser los títeres de los partidos políticos pero si queremos que aunen sus esfuerzos para dar solución a un problena que trasciende al nivel municipal, dado que este ayuntamiento podría carecer de los recursos necesarios para hacer frente al derribo y a las indemnizaciones que le correspondería afrontar en caso de ejecutarse la sentencia.
6ºQue amparados por la razón, la inocencia y la legalidad seguiremos ejerciendo nuestro derecho democrático para realizar cuantas acciones sean necesarias para hacer público el engaño, la indefensión y la injusticia de los que fuimos objeto y reclamar una solución justa y lo más rápida posible.
Comunicados
Sobre nuestros pisos pesa una orden de derribo.
Los ocho edificios afectados por una sentencia, dictada por el TSXG en 10/2003 y ratificada en 05/2008 por el TS, no son chalets de lujo situados a la orilla del mar sino que son bloques de viviendas situados entre dos calles de Viveiro (Lugo), rodeados de otros edificios construidos en la misma época y en un lugar donde se puede construir, porque es legal hacerlo. Aunque, claro está y según lo dicta la Justicia, no en las codiciones en las que el Ayuntamiento de Viveiro concedió la licencia y la promotora Mareber S.L. realizó la construcción.
La mala suerte quiso para nosotros que un vecino propietario de un chalet, al cual los edificios en cuestión le quitaron toda la panorámica que tenía sobre la preciosa Ría de Viveiro, interpusiera un recurso contra la concesión de las licencias …y que ganara.
La sentencia condena al los demandados, Ayuntamiento y Constructora (que en su día hicieron caso omiso de los requerimientos del demandante), al derribo de los edificios: les faltó cumplir con un requisito contemplado por las Normas Subsidiarias de Viveiro consistente en efectuar un Estudio de Detalle para zonas como esa parcela, denominadas de transición.
Un mero acto administrativo…según dicen.
Y ahí entramos, como grandes perdedores, los propietarios de las 118 viviendas: somos los terceros perjudicados que, sin ser arte ni parte de ese procedimiento judicial, nos enteramos por los medios de comunicación hace ya más de 5 años, de que nuestras viviendas deben ser derribadas.
En este tiempo hemos asistido atónitos a diversos cruces de palabras entre los implicados: anterior gobierno municipal del PP y gobierno actual del PSOE; demandante versus constructor ; sesiones “informativo-tranquilizantes por parte del alcalde actual para los afectados y cierta carta informativa del anterior dirigida a nosotros,¿queriendo lavar la cara?; y, como no advertencias de querellas criminales por difación en unos casos y por prevaricación en otros.
En nuestra defensa, por si alguien piensa que ¡algo haríamos mal!, tenemos que dejar claro que cuando compramos lo hicimos ante Notario, cumpliendo con todos los requisitos legales, inscribimos después nuestras propiedades en el Registro y, la mayoría, además, formalizamos una hipoteca con una entidad bancaria. Y todo ello sin que en ningún momento nadie nos informara de la existencia de una demanda. Parece que a ninguna de las partes implicadas, (demandante y demandados), les interesara que nos enteráramos. Por supuesto, de haberse sabido, ¿quién iba a comprar los pisos?.
Unos pisos entre los que, por cierto, algunos son de Protección Oficial, algunos están habitados desde hace 10 años y que la mayoría son, en definitiva, los hogares de muchas familias que hemos trabajado y ahorrado, comprado e hipotecado, pensando que hacíamos las inversiones de nuestras vidas.
La reciente petición de ejecución de la sentencia por parte del demandante, (de la que de nuevo nos enteramos a través de la prensa el dia 3 de Enero) nos ha sobrecogido.
Ahora mismo los propietarios, que ya somos damnificados, vivimos con intranquilidad, a la espera de que se produzca alguna notificación respecto a los dos recursos que presentaron los demandados: un Recurso de Suplica ante el TSXG y un Recurso de Amparo ante el TC.
Mientras tanto los daños han empezado hace tiempo: la incertidumbre y la intranquilidad que sentimos pasan factura revelando daños morales y emocionales y, como no, económicos para aquellos que precisan un aval, o vender su piso porque se han trasladado por motivos de trabajo, o por cualquier otro motivo, que los hay. Nuetras propiedades ahora mismo no valen nada.
Por otra parte, y poniéndonos en al peor de los casos, si dicha sentencia llegara a ejecutarse suponemos que los afectados nos veríamos obligados a pedir las correspondintes indemnizaciones a los demandados. Y entonces surgen importantes interrogantes: ¿Podrá el Ayuntamiento de Viveiro afrontar semanjante situación sin ir a la quiebra?; ¿Por qué tienen que ser los contribuyentes los que al final carguen con las consecuencias de semejante desaguisado?; ¿Por qué no se concibe un sistema para que la concesión de licencias no desemboque en tantas ocasiones en situaciones tan graves en las que, por añadidura, los perjudicados son inocentes?.
En fin, casos como este o parecidos los hay a cientos por toda Galicia y por toda España. Es lamentable. Y la solución justa, para nosotrso los afectados, no creemos que pase por ser echarnos de nuestros hogares.
Los ocho edificios afectados por una sentencia, dictada por el TSXG en 10/2003 y ratificada en 05/2008 por el TS, no son chalets de lujo situados a la orilla del mar sino que son bloques de viviendas situados entre dos calles de Viveiro (Lugo), rodeados de otros edificios construidos en la misma época y en un lugar donde se puede construir, porque es legal hacerlo. Aunque, claro está y según lo dicta la Justicia, no en las codiciones en las que el Ayuntamiento de Viveiro concedió la licencia y la promotora Mareber S.L. realizó la construcción.
La mala suerte quiso para nosotros que un vecino propietario de un chalet, al cual los edificios en cuestión le quitaron toda la panorámica que tenía sobre la preciosa Ría de Viveiro, interpusiera un recurso contra la concesión de las licencias …y que ganara.
La sentencia condena al los demandados, Ayuntamiento y Constructora (que en su día hicieron caso omiso de los requerimientos del demandante), al derribo de los edificios: les faltó cumplir con un requisito contemplado por las Normas Subsidiarias de Viveiro consistente en efectuar un Estudio de Detalle para zonas como esa parcela, denominadas de transición.
Un mero acto administrativo…según dicen.
Y ahí entramos, como grandes perdedores, los propietarios de las 118 viviendas: somos los terceros perjudicados que, sin ser arte ni parte de ese procedimiento judicial, nos enteramos por los medios de comunicación hace ya más de 5 años, de que nuestras viviendas deben ser derribadas.
En este tiempo hemos asistido atónitos a diversos cruces de palabras entre los implicados: anterior gobierno municipal del PP y gobierno actual del PSOE; demandante versus constructor ; sesiones “informativo-tranquilizantes por parte del alcalde actual para los afectados y cierta carta informativa del anterior dirigida a nosotros,¿queriendo lavar la cara?; y, como no advertencias de querellas criminales por difación en unos casos y por prevaricación en otros.
En nuestra defensa, por si alguien piensa que ¡algo haríamos mal!, tenemos que dejar claro que cuando compramos lo hicimos ante Notario, cumpliendo con todos los requisitos legales, inscribimos después nuestras propiedades en el Registro y, la mayoría, además, formalizamos una hipoteca con una entidad bancaria. Y todo ello sin que en ningún momento nadie nos informara de la existencia de una demanda. Parece que a ninguna de las partes implicadas, (demandante y demandados), les interesara que nos enteráramos. Por supuesto, de haberse sabido, ¿quién iba a comprar los pisos?.
Unos pisos entre los que, por cierto, algunos son de Protección Oficial, algunos están habitados desde hace 10 años y que la mayoría son, en definitiva, los hogares de muchas familias que hemos trabajado y ahorrado, comprado e hipotecado, pensando que hacíamos las inversiones de nuestras vidas.
La reciente petición de ejecución de la sentencia por parte del demandante, (de la que de nuevo nos enteramos a través de la prensa el dia 3 de Enero) nos ha sobrecogido.
Ahora mismo los propietarios, que ya somos damnificados, vivimos con intranquilidad, a la espera de que se produzca alguna notificación respecto a los dos recursos que presentaron los demandados: un Recurso de Suplica ante el TSXG y un Recurso de Amparo ante el TC.
Mientras tanto los daños han empezado hace tiempo: la incertidumbre y la intranquilidad que sentimos pasan factura revelando daños morales y emocionales y, como no, económicos para aquellos que precisan un aval, o vender su piso porque se han trasladado por motivos de trabajo, o por cualquier otro motivo, que los hay. Nuetras propiedades ahora mismo no valen nada.
Por otra parte, y poniéndonos en al peor de los casos, si dicha sentencia llegara a ejecutarse suponemos que los afectados nos veríamos obligados a pedir las correspondintes indemnizaciones a los demandados. Y entonces surgen importantes interrogantes: ¿Podrá el Ayuntamiento de Viveiro afrontar semanjante situación sin ir a la quiebra?; ¿Por qué tienen que ser los contribuyentes los que al final carguen con las consecuencias de semejante desaguisado?; ¿Por qué no se concibe un sistema para que la concesión de licencias no desemboque en tantas ocasiones en situaciones tan graves en las que, por añadidura, los perjudicados son inocentes?.
En fin, casos como este o parecidos los hay a cientos por toda Galicia y por toda España. Es lamentable. Y la solución justa, para nosotrso los afectados, no creemos que pase por ser echarnos de nuestros hogares.
Comunicados
-O artigo 25 da Constitución di:
“Ninguén pode ser condenado ou sancionado por accións ou omisións que no momento de producirse non constitúen delito, falta ou infracción administrativa, segundo a lexislación vixente nese momento”.
- Nos non cometemos delito algún, nin por acción, nin por omisión, só obramos de boa fe cando mercamos as nosas vivendas.
- O artigo 33 da Constitución di:
“ Ninguén pode ser privado dos seus bens e dereitos senón por causa xustificada de utilidade pública ou interese social, mediante a correspondente indemnización e de conformidade co disposto polas leis”.
Neste momento os nosos bens non valen nada, non podemos vendelos nin hipotecalos, logo estásenos privando do noso patrimonio.
OS NOSOS DEREIROS ESTÁN SENDO VULNERADOS.
“Ninguén pode ser condenado ou sancionado por accións ou omisións que no momento de producirse non constitúen delito, falta ou infracción administrativa, segundo a lexislación vixente nese momento”.
- Nos non cometemos delito algún, nin por acción, nin por omisión, só obramos de boa fe cando mercamos as nosas vivendas.
- O artigo 33 da Constitución di:
“ Ninguén pode ser privado dos seus bens e dereitos senón por causa xustificada de utilidade pública ou interese social, mediante a correspondente indemnización e de conformidade co disposto polas leis”.
Neste momento os nosos bens non valen nada, non podemos vendelos nin hipotecalos, logo estásenos privando do noso patrimonio.
OS NOSOS DEREIROS ESTÁN SENDO VULNERADOS.
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